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Laboral

Ser socio capitalista no obliga a darse de alta en el RETA

Se aclara un tema recurrente en el asesoramiento a pymes: un socio que únicamente aporta capital, sin ejercer funciones de dirección ni prestar servicios efectivos a la sociedad, no está obligado a darse de alta en el RETA. La obligación de cotizar surge cuando el socio ejerce el control efectivo de la sociedad (umbrales habituales del 50%, un tercio o el 25% del capital, combinados con funciones de dirección o convivencia con otros socios familiares) y trabaja de forma habitual, personal y directa en la empresa.

Un alta incorrecta —por exceso o por defecto— puede acarrear regularizaciones retroactivas de hasta cuatro años, con recargos, sanciones y pérdida de bonificaciones aplicadas indebidamente.